REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
SOLICITANTE: VINCENZO RAVO LA GATTA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. V-11.232.288.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL E. GARRIDO TRASPALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°51.464.
ASUNTO: AH12-S-2008-000189
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
(CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 25 de febrero de 2008, ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos Carolina Alexandra Mora Villalobos y Vincenzo Ravo La Gatta, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No.12.073.595 y 11.232.288, respectivamente, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento, sustanciación y decisión de asunto.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio acompañada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en el Km. 16 del Junquito, Carretera Principal, Quinta Ana Rita Parroquia EL Junquito del Municipio Libertador.
Igualmente aducen, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que desde el 15 de febrero de 2008, acordaron suspender la vida en común, en virtud de haber surgido entre ellos una situación imposible de sostener, razón por la que solicitaron que se decrete la separación de cuerpos. Fundamentaron su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190, ambos del Código Civil.
Así las cosas, por auto de fecha 31 de Marzo de 2008, este Tribunal decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la separación de cuerpos y bienes entre los solicitantes supra mencionados.
Posteriormente, mediante diligencia presentada el 20 de mayo de 2009, por el ciudadano Vincenzo Ravo La Gatta, asistido de abogado, solicita que se declare la conversión en divorcio, por haber transcurrido mas de un año después de haberse decretado la separación, en virtud de ello, solicitó que se notifique a su cónyuge, a los fines que manifieste lo que considere conducente.
Por auto dictado en fecha 25 de mayo de 2009, este Juzgado acordó la notificación de la ciudadana Carolina Alexandra Mora, librándose al efecto, la correspondiente boleta.
Notificada como fue la referida ciudadana, según diligencia de fecha 30 de octubre de 2009, presentada por el alguacil asignado para tal fin, quien consignó recibo debidamente firmado por el cónyuge antes aludido.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, y comoquiera que, no existe reconciliación alguna, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por el ciudadano Vincenzo Ravo La Gatta, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Carolina Alexandra Mora Villalobos y Vincenzo Ravo La Gatta, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No.12.073.595 y 11.232.288, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de diciembre de 2005, acta No.161.
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/co.-
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