REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000375

SOLICITANTE: LIGIA GUIZA DE HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.957.466, representado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO PULIDO, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.705.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE Nº AP11-F-2009-000375.
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO PULIDO, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.705 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA GUIZA DE HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.957.466. A los fines de proveer el Tribunal observa: alegando lo siguiente:
1. El día 31 de Marzo de 2009, compareció el ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO PULIDO, en su carácter de apoderado de la ciudadana LIGIA GUIZA DE HERNANDEZ, y presentó la solicitud de rectificación del acta de defunción del cónyuge de su representada |el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ DIAZ, tal como se evidencia de acta de defunción Nº 105, la cual fue expedida el 09 de Noviembre de 2008.
2. Que del acta de defunción de su cónyuge el ciudadano GUSTAVO HERNADEZ DIAZ, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 105, la cual fue expedida el 09 de Noviembre de 2008, la cual adolece del siguiente error cuando colocaron DIVORCIADO de forma incorrecta, siendo lo correcto CASADO.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de defunción inserta bajo el Nº 105, de los libros de la Alcaldía del Municipio Baruta, de fecha 09 de Noviembre de 2008, la cual adolece del siguiente error cuando colocaron DIVORCIADO de forma incorrecta, siendo lo correcto CASADO.
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 13 de Abril de 2009, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado y fijado el Cartel, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem. Asimismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal y Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 28 de Julio de 2009, comparece el ciudadano Alguacil ANTONIO CAPDEVIELLE y notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia suscrita en fecha 20 de Mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL MORENO PULIDO, en su carácter de apoderado de la ciudadana LIGIA GUIZA DE HERNANDEZ, y consignó un ejemplar del periódico El Nacional correspondiente a la edición de fecha 19 de Mayo de 2009, donde aparece publicado, el cartel de notificación.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.

Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta bajo el Nº 105 de los libros de Registro Civil de Defunción de fecha 09 de Noviembre de 2008, llevados por ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda. Así mismo y como consecuencia de la presente rectificación se ordena notificar a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, de la presente rectificación, a los fines de que surta los efectos legales en el acta de defunción Nº 105 de fecha 09 de Noviembre de 2008, en cuanto se refiere al siguiente error cuando colocaron DIVORCIADO de forma incorrecta, siendo lo correcto CASADO, objeto del acta en referencia. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse asentado erróneamente lo antes expuesto.
Remítase adjunto con oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro de noviembre de 2009
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


Hora de Emisión: 9:55 AM
Asistente que realizo la actuación: Maria Alejandra Diaz