REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año: 199º y 150°
PARTE ACTORA: ILSE RUTH TRZASKA, de nacionalidad alemana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.615.802.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INGRID CASTRO y ARSENIO SEQUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.427 y 79.000.
PARTE DEMANDADA: RALF WILHELM DORFLINGER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.308.062.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS COROMOTO FALCON GOMEZ, defensora judicial e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.785.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº: AH12-V-2007-000182.
- I –
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujeran los abogados Ingrid Castro y Arsenio Sequera, en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana ILSE RUTH TRZASKA, por el cual demanda la partición de la comunidad conyugal al ciudadano RALF WILHELM DORFLINGER. Dicha demanda le tocó conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual procedió a su admisión en fecha 15 de noviembre de 2007.
Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera y diera contestación a la misma.
En fecha 18 de febrero de 2008, este Tribunal acuerda la citación por carteles de la parte demandada, dada la imposibilidad de efectuar la citación personal de las mismas.
En fecha 20 de junio de 2008, se da cumplimiento a las formalidades consagradas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de julio de 2008, se designa a la abogada Milagros Coromoto Falcón defensora judicial de la parte demandada, quien procedió a contestar la demanda en fecha 15 de octubre de 2008.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para ello, este Juzgador pasa a pronunciarse respecto al fondo de la controversia aquí planteada, previa las consideraciones siguientes:
- II –
DE LA DEMANDA DE PARTICIÓN
Como hechos constitutivos de la pretensión del actor, se afirman en el libelo de demanda los siguientes hechos:
1. Que en fecha 27 de octubre de 1989, contrajo matrimonio civil con el hoy demandado ciudadano RALF WILHELM DORFLINGER.
2. Que en fecha 25 de junio de 2006, la Sala de Juicio No. 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía.
3. Que durante la relación matrimonial se adquirieron los siguientes bienes, los cuales constituyen la comunidad de gananciales:
a. Bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número PH-B y también un puesto de estacionamiento PH-B, que forman parte del edificio bajo régimen de propiedad horizontal denominado “María Teresa”, ubicado en la urbanización Los Pinos, en la carretera Baruta El Hatillo del Municipio Baruta antes Distrito Sucre, hoy Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. Consta de un área aproximada de doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados (245 mts2) de los cuales ciento setenta y cinco metros cuadrados (175 mts2) aproximadamente son construcción propiamente dicha y setenta metros cuadrados (70 mts2) son terrazas y está alinderado de la siguiente manera; Norte: fachada norte del edificio; Sur: escaleras hall de circulación, paso de ascensores y apartamento PH “A”; Este: con fachada este del edificio; y Oeste: fachada oeste del edificio. Así mismo, le corresponde un porcentaje de condominio de cuatro enteros con sesenta y ocho centésimas por ciento (4,68%) de las cosas comunes.
b. Acciones de la empresa Inyección de Calidad C.A., ubicada en la cale I, local E/7 conglomerado Manuel Olivares Betancourt, urbanización Industrial San Vicente II, Maracay, Estado Aragua, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de junio de 1993, bajo el No. 75, tomo 549-A-Pro.
c. Un inmueble constituido por un lote de terreno identificado originalmente con el lote-39-A, y la vivienda sobre el construida, ubicada en la calle El Melonal, sector Muñoz, caserío El Cardón, jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. El lote de terreno consta de una superficie aproximada de ciento dieciséis metros cuadrados (116 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: en cuatro metros lineales (4,00 mts) con lote No. 38; Sur: en cuatro metros lineales (4,00 mts) con calle en proyecto (calle El Melonal); Este: en veintinueve metros lineales (29,00 mts) con lote No. 39-B; y Oeste: en veintinueve metros (29,00) con lote No. 32.
Por otra parte, la defensora judicial de la parte demandada, abogada Milagros Coromoto Falcón, en su escrito de contestación a la demanda negó, rechazó y contradijo la misma en todas sus partes.
- III –
ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO
Para determinar la eventual procedencia de la demanda de partición que originó este proceso, en primer término este Juzgador debe analizar los medios probatorios que cursan en autos.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
1. Promovió junto al libelo de la demanda, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2006 por la Sala de Juicio No. 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 27 de octubre de 1989 por ante la Junta Parroquial del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Al respecto, este juzgador lo considera como documento judicial, y lo valora de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.-
2. Promovió junto al libelo de la demanda, copia simple de documento de propiedad del bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en la urbanización La Boyera, calle “A”, Los Pinos, Residencias Maria Teresa, Apto. PHB del Municipio El Hatillo del Distrito Capital y Estado Miranda, debidamente protocolizado en fecha 20 de abril de 1993 por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el No. 10, tomo 13 del protocolo primero. Promovió copia simple de documento de propiedad un inmueble constituido por un lote de terreno y una casa ubicada en la calle El Melonal, sector Muñoz, Casería El Cardón No. 39, jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, debidamente protocolizado en fecha 27 de mayo de 196 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, inserto bajo el No. 04, folios 15 al 19 del protocolo primero, tomo sexto del segundo trimestre de 1996. Promovió copia simple de documento constitutivo de la empresa Inyección de Calidad C.A., ubicada en la cale I, local E/7 conglomerado Manuel Olivares Betancourt, urbanización Industrial San Vicente II, Maracay, Estado Aragua, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de junio de 1993, bajo el No. 75, tomo 549-A-Pro. Al respecto, este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido objeto de impugnación o desconocimiento por parte de la demandada. Y así se establece.-
Luego de analizado el anterior material probatorio, podemos concluir que quedó probada la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ILSE RUTH TRZASKA y RALF WILHELM DORFLINGER, así como la propiedad de cada uno de los inmuebles descritos en el punto anterior del presente fallo y las acciones en la sociedad mercantil INYECCION DE CALIDAD C.A. Y así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Es de hacer notar por este juzgador que la parte demandada no hizo uso de su derecho para promover pruebas dentro de la oportunidad procesal establecida.
- IV -
Motivación para Decidir
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, se observa lo siguiente:
En primer lugar, es de observar por este sentenciador que luego de un exhaustivo análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se nota que en el mismo no hubo contestación de la demanda por parte de la demandada, por lo tanto no se evidencia que exista oposición alguna en contra de la partición propuesta.
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se establece lo siguiente:
“Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes, caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocara nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”
En segundo lugar, este juzgador, considera que en este caso la forma en que quedó planteada la contestación de la demanda, no implica oposición sobre la partición contenciosa aquí intentada, ni se discute sobre el carácter o las cuotas de los interesados.
De igual manera, debe observar este juzgador que la parte demandada no probó nada que le pudiera favorecer y siendo que la pretensión deducida no es contraria a derecho, y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, debe producirse en esta causa la consecuencia jurídica tipificada en dicha norma.
En consecuencia, deberá partirse la comunidad conyugal de la siguiente manera:
• Sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número PH-B y también un puesto de estacionamiento PH-B, que forman parte del edificio bajo régimen de propiedad horizontal denominado “María Teresa”, ubicado en la urbanización Los Pinos, en la carretera Baruta El Hatillo del Municipio Baruta antes Distrito Sucre, hoy Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, el cual consta de un área aproximada de doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados (245 mts2) de los cuales ciento setenta y cinco metros cuadrados (175 mts2) aproximadamente son construcción propiamente dicha y setenta metros cuadrados (70 mts2) son terrazas y está alinderado de la siguiente manera; Norte: fachada norte del edificio; Sur: escaleras hall de circulación, paso de ascensores y apartamento PH “A”; Este: con fachada este del edificio; y Oeste: fachada oeste del edificio, el cual le corresponde un porcentaje de condominio de cuatro enteros con sesenta y ocho centésimas por ciento (4,68%) de las cosas comunes. Le corresponderá el 50% de los derechos proindivisos de propiedad al ciudadano RALF WILHELM DORFLINGER RENNER, y el otro 50% de los derechos proindivisos de propiedad le corresponderán a la ciudadana ILSE RUTH TRZASKA.
• Sobre el inmueble constituido por un lote de terreno identificado originalmente con el lote-39-A, y la vivienda sobre el construida, ubicada en la calle El Melonal, sector Muñoz, caserío El Cardón, jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, el cual consta de una superficie aproximada de ciento dieciséis metros cuadrados (116 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: en cuatro metros lineales (4,00 mts) con lote No. 38; Sur: en cuatro metros lineales (4,00 mts) con calle en proyecto (calle El Melonal); Este: en veintinueve metros lineales (29,00 mts) con lote No. 39-B; y Oeste: en veintinueve metros (29,00) con lote No. 32. Le corresponderá el 50% de los derechos proindivisos de propiedad al ciudadano RALF WILHELM DORFLINGER RENNER, y el otro 50% de los derechos proindivisos de propiedad le corresponderán a la ciudadana ILSE RUTH TRZASKA.
• 5.300 acciones que poseen un valor total de BsF 5.300,00, habidas en la sociedad mercantil INYECCION DE CALIDAD C.A, domiciliada en la cale I, local E/7 conglomerado Manuel Olivares Betancourt, de la urbanización Industrial San Vicente II, Maracay, Estado Aragua, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de junio de 1993, bajo el No. 75, tomo 549-A-Pro, serán divididas de la siguiente manera: 2650 acciones le corresponderán al ciudadano RALF WILHELM DORFLINGER y 2650 acciones le corresponderán a la ciudadana ILSE RUTH TRZASKA.
Habida cuenta de todo lo antes expuesto, este sentenciador debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente a aquel en que el presente fallo quede firme. Así se decide.-
- V -
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara la ciudadana ILSE RUTH TRZASKA en contra del ciudadano RALF WILHELM DORFLINGER. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme.
Se condena a la parte perdidosa a pagar las costas procesales por haber resultado la misma totalmente vencida en el presente juicio, tal y como lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06 ) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las_________.-
LA SECRETARIA,
LRHG/Henry HF.
Exp. 07-9537.
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