REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º.-
SOLICITANTES: ZENAHYL AMERICA VALERA FERMIN y RICHARD JOSE ZAMBRANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.260.622 y 10.749.809, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron en autos.
ASUNTO: AH12-S-2007-000283
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 15 de junio de 2007, ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos ZENAHYL AMERICA VALERA FERMIN y RICHARD JOSE ZAMBRANO QUINTERO, antes identificados, asistidos por la abogada Hermágoras Aguiar Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.106.682, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento, sustanciación y decisión de asunto.
En fecha 20 de junio de 2007, los solicitantes presentaron escrito de reforma.
Alegan los solicitantes en esta solicitud, que en fecha seis (6) noviembre de 2003, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta No.263, correspondiente al año 2003.
Que durante los primeros años el matrimonio se desenvolvió satisfactoriamente, pero que sin embargo, durante han surgido desavenencias, en razón de lo cual solicitan que se declare la separación de cuerpos y bienes.
Así las cosas, por auto de fecha 26 de junio de 2007, este Tribunal decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la separación de cuerpos y bienes entre los solicitantes supra mencionados.
Posteriormente, ambos cónyuges solicitantes, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Juzgad.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, y comoquiera que, no existe reconciliación alguna, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos ZENAHYL AMERICA VALERA FERMIN y RICHARD JOSE ZAMBRANO QUINTERO, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ZENAHYL AMERICA VALERA FERMIN y RICHARD JOSE ZAMBRANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.260.622 y 10.749.809, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha seis (6) noviembre de 2003, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta No.263, correspondiente al año 2003.
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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