REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000513
Por recibida y vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano JOSE LUIS SOUSA CAMARA, de nacionalidad Portuguesa, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.240.972, debidamente asistido por el abogado EDGAR G. HERRERA M, abogado e ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 32.777, este Tribunal a los fines de proveer acerca de la admisión o no de la presente solicitud observa:
PRIMERO: Manifestó el solicitante que contrajo matrimonio civil, el día 14 de agosto de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco del Estado Guarico.
SEGUNDO: El artículo 501 del Código Civil, establece:
“…Articulo 501. Ninguna Partida de los Registros del Estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y de conformidad con la norma anteriormente transcrita, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a fin de que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que deberá conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ.,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ R
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