REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º


PARTE ACTORA: BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, domiciliada en Coro, Estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el No.15, Tomo I, reformado íntegramente su documento constitutivo ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, el día 9 de diciembre de 1997, siendo su última reforma inscrita ante dicho Registro, el día 14 de enero de 2008, bajo el No.46, tomo 1-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ROSICH SACAN, GONZALO HIMIOB SANTOMÉ, ALFREDO ROMERO MENDOZA, JUAN SEBASTIÁN LEON, MILENA LIANI RIGALL, YAEL BELLO TORO, ALEXIS VILLEGAS ALBA, ROBERTO VÁSQUEZ RUZ, JESUS HUMBERTO MOLINA SÁNCHEZ y ANA MARIELA DUCHARNE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.287, 48.459, 47.727, 98.471, 98.469, 99.306, 130.881, 130.574, 130.235 y 104.828, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: GERARDO ENRIQUE RONDON PAREDES y DELIA DEL CARMEN BELMONTE GUEVARA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.347.161 y V-11.4050.203, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:: No constituyó en autos.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

ASUNTO: AP11-V-2009-000391

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por los abogados JUAN SEBASTIÁN LEÓN SALGADO y ROBERTO VÁSQUEZ RUZ, supra identificados, procediendo en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCORO C.A., BANCO REGIONAL, contra los ciudadanos GERARDO ENRIQUE RONDON PAREDES y DELIA DEL CARMEN BELMONTE GUEVARA, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien admitió la demanda en fecha 16 de abril del año en curso.
En esa misma data, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria, librándose el correspondiente oficio de participación.-
Mediante diligencias de fecha 27 de mayo de 2009, suscritas por el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ H., procediendo en su condición de Alguacil asignado por la unidad de coordinación de Alguacilazgo, manifiesta por una parte, que intimó a la co-intimada DELIA DEL CARMEN BELMONTE GUEVARA, y por otra parte, consigna boleta de intimación librada al otro co-intimado en virtud de no poder intimarlo.
Posteriormente, el 22 de junio de 2009, comparecen los ciudadanos GERARDO ENRIQUE RONDON PAREDES y DELIA DEL CARMEN BELMONTE GUEVARA, ut supra identificados, asistidos por la abogada JHOSELYN RODRIGUEZ USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.130.774, por otra parte, el abogado ROBERTO VASQUEZ RUZ, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, quienes celebraron transacción judicial.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación se observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes, se encontraban debidamente representadas para el momento de celebrar la transacción; y, comoquiera que habiendo transado sobre materias no prohibidas, se procede a impartir la HOMOLOGACION a la misma.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, realizada en fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) de noviembre de 2009.-
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha de hoy , previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,



LRHG/MGHR/co.-

Asunto: AP11-V-2009-000391