REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-F-2007-000254
SOLICITANTES: JAVIER JOSE GUERRA LUGO y ERLIS MIREYA GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.917.861 y V-13.732.040, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: NATALIA IZQUIERDO PESTANA, ANDREINA VETHENCOURT y ROBERTO ANTONIO SOCORRO PANTOJA, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 108.355, 85.383 y 59.305.
MOTIVO: Conversión en divorcio de separación de cuerpos.
I
En escrito presentado en fecha 11/10/2007, por los ciudadanos Javier José Guerra Lugo y Erlis Mireya González García, solicitaron su separación de cuerpos
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 16/12/2.005, ante el Registrador Civil del Estado Miranda.
Que durante el matrimonio no adquirieron bienes.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal: en la urbanización La Urbina, Residencias El Dorado, piso 5, Apto 54, Petare, y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, y los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 19/10/2007, se decretó la separación legal de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 14/11/2008, comparecieron los ciudadanos Javier José Guerra Lugo Y Erlis Mireya González García, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Andreina Vethencourt, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 85.383, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 24/11/2008, este Juzgado insto a cualquiera de los solicitantes, a indicar si durante su unión conyugal procrearon o no hijos.
En fecha 23/10/2009, compareció el ciudadano Javier José Guerra Lugo, plenamente identificad, asistido por el abogado Roberto Antonio Socorro Pantoja, quien manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
II
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 16/12/2005, ante el Registrador Civil del Estado Miranda, (hoy Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda) conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 441, año 2005, de los Libros respectivos. Así se establece.
III
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos JAVIER JOSE GUERRA LUGO y ERLIS MIREYA GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.917.861 y V-13.732.040, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Diez de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 10:14 horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
Asunto: AH13-F-2007-000254
yaya
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