REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-F-2008-000313
SOLICITANTE: MARJORIE DEL CARMEN HERRERA PEROZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.439.385.
ABOGADO ASISTENTE: Harold Velásquez, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 54.497.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Defunción.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado para su distribución en fecha 03 de noviembre de 2008, por la ciudadana MARJORIE DEL CARMEN HERRERA PEROZO, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita se declare la rectificación del acta de defunción de su madre ciudadana Maris del Carmen Perozo Colina, ante las autoridades correspondientes, por cuanto en la misma se incurrieron en un conjunto de inexactitudes al señalar el nombre de la solicitante como Maryonie siendo lo correcto Marjorie, igualmente se señalo que el padre de la solicitante nació en Tucupita, Estado Guárico siendo lo correcto Tucupido, Estado Guárico y por último se señaló que la madre de la solicitante era natural de Punta Cardona, Estado Falcón siendo lo correcto natural de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón.
Igualmente la solicitante consignó junto a su escrito de solicitud, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Maris del Carmen Perozo Colina, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, los datos filiatorios de los padres de la requirente expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante así como de sus padres ciudadanos Maris del Carmen Perozo Colina y Manuel de Jesús Herrera Rodríguez.
II
Siendo la oportunidad correspondiente, el Tribunal pasa a dictar el pronunciamiento que de seguidas se explana:
De la revisión de los documentos consignados se observa que a pesar de que consta la consignación del acta de defunción objeto de la rectificación en copia certificada al igual que la partida de nacimiento de la solicitante, los documentos consignados para demostrar las inexactitudes en relación al lugar de nacimiento de los padres, no son suficientes para demostrar los errores denunciados, razón por la cual este Juzgado instó a la solicitante a consignar la partida de nacimiento de la ciudadana Maris del Carmen Perozo Colina, en consecuencia este Juzgado considera que la prueba fundamental para requerir la rectificación, no fue consignada en la oportunidad debida.
En este orden de ideas, este Tribunal para proveer acerca de la admisión o no de la solicitud incoada, formula la siguiente consideración: Dispone el artículo 340 Código de Procedimiento Civil, en su literal 6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. Igualmente en el artículo 770 ejusdem, expresa: “...Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo...”. Ahora bien, conforme a las normas antes transcritas se desprende que la presente solicitud no cumple con los requisitos de ley, razón por la cual debe declararse inadmisible y así se decide.
III
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de rectificación de partida de defunción presentada por la ciudadana MARJORIE DEL CARMEN HERRERA PEROZO, suficientemente identificada y así se decide.-
Se acuerda la devolución de los documentos que corren insertos en los folios 3, 4, 5, 6, del presente expediente, dejándose en su lugar copias simples.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de este fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 12:41 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. Se requieren los fotostatos necesarios para la devolución acordada.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT
Asunto: AH13-F-2008-000313
JCVR/CB/ Iriana.-
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