REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001182
Sentencia Interlocutoria.
Civil.

PARTE DEMANDANTE: JOAQUIN MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.619.521.
APODERADA JUDICIAL: AGLAIR RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 35.758.
PARTE DEMANDADA: JEMUS C.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1965, bajo el N° 64, Tomo 13-A.
MOTIVO: extinción de hipoteca.
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución en fecha 26 de octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia. En la misma fecha la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la actual demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión hace los siguientes señalamientos:
Alega la parte actora que en fecha 08 de mayo de 1975, adquirió en compra un apartamento que le fue vendido por la empresa mercantil Jemus C.A., por la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil bolívares (Bs.159.000,00), actualmente por la conversión monetaria ciento cincuenta y nueve bolívares (Bs.159,00), de lo cual se canceló la cantidad de ciento treinta y ocho mil bolívares (Bs.138.000,00), actualmente ciento treinta y ocho bolívares (Bs.138,00).
Que la cantidad restante de veintiún mil bolívares (Bs.21.000,00), actualmente veintiún bolívares (Bs.21,00), sería pagada a la vendedora con intereses a la rata del doce por ciento (12%) anual, mediante sesenta (60) cuotas mensuales iguales y consecutivas de doscientos treinta y tres bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.233,55), actualmente dos bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.2,35).
Que en cinco (05) cuotas anuales, iguales y consecutivas de dos mil novecientos doce bolívares con ochenta céntimos (Bs.2.912,80), actualmente veintinueve bolívares con doce céntimos (Bs.29,12).
Que dichas cuotas fueron aceptada mediante letras de cambio, sin que estas significara novación alguna de las respectivas obligaciones, y que el mencionado saldo del precio de la venta quedó garantizado con hipoteca de segundo grado a favor de la empresa Jemus C.A., por la cantidad de veintisiete mil trescientos bolívares (Bs.27.300,00), actualmente veintisiete bolívares con treinta céntimos (Bs.27,30), para garantizar los intereses moratorios, gastos de cobranza y honorarios de abogados.
Que han transcurrido veintinueve (29) años desde el pago de la cuota mensual número cincuenta y seis (N° 56), así como también ya se han cancelado las cinco (05) cuotas anuales y consecutivas correspondientes.
Que desde el día 16 de mayo de 1.980, fecha en la cual se efectuó el último pago realizado, quedando pendiente por pagar a Jemus C.A., cuatro (04) cuotas mensuales restantes, las cuales correspondes a los Nros. 57, 58, 59 y 60, por un monto total de novecientos treinta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs.934,20)actualmente noventa y tres bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.93,42), la acreedora no ha realizado ningún tipo de cobro de las referidas mensualidades, e igualmente no ha realizado acción alguna tendente a interrumpir la prescripción.
Mediante el ejercicio de la presente reclamación la parte demandante pretende que este Juzgado declare la extinción de la hipoteca de segundo grado que ostenta la empresa mercantil Jemus C.A.
Fundamentando su acción en los artículos 1.877, 1.952, 1.77, 1.967 y 1.969 del Código Civil.
-II-
Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es la extinción de hipoteca de segundo grado, desprendiéndose del escrito libelar que la cuantía de la presente acción es la cantidad de noventa y tres bolívares fuertes con cuarenta y dos céntimos (Bs.F93,42), cantidad ésta que no excede de 3.000 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la suma de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs.55,00), lo cual representa la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 165.000,00).
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (subrayado y negrillas del tribunal).

Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,



CAROLYN BETHENCOURT.


En la misma fecha siendo las 12:44 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



CAROLYN BETHENCOURT.




Asunto Nº AP11-V-2009-001092
JCVR/CB/Andreina.-