REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2007-000119
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de octubre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los abogados Armando Núñez y Angelina Martino Montilla, quienes actúan como apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES TEXAORIENTE, C.A., y del ciudadano JAVIER EDGARDO VALLEJO ORTEGA, parte actora en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas:
En relación al mérito favorable de los autos este juzgado estima que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba que requiera pronunciamiento sobre su admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ya que dichos autos serán analizados forzosamente en la definitiva.
En lo atinente a las documentales promovidas en el Capítulo II y dada la oposición efectuada por el abogado Henry Torrealba, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, a la admisión de las documentales signadas bajo las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, y “K”, este Tribunal, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 509 del Código Adjetivo Civil, desecha la oposición planteada por la parte accionada y considera que todas las documentales aportadas a las actas deben mantenerse en los autos hasta la definitiva conclusión de esta causa, para ser analizados en la sentencia de mérito. ASÍ SE ESTABLECE.
Como consecuencia de lo anterior este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta a la prueba de informes promovida, este órgano jurisdiccional la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y en virtud de que la misma reúne los requisitos exigidos en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a:
1) al INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS, ESTACIÓN CENTRAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de que informe a este Tribunal:
a) Si la empresa INVERSIONES TEXAORIENTE, C.A., obtuvo un permiso de bomberos a su nombre para la Estación de Servicio Dumlop y la Tienda de Conveniencia situadas en la vía Autopista Barcelona – El Tigre, pasando el Peaje Los Mesones, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui.
b) Que informe para qué tipo de inmueble o comercio fue solicitado y concedido dicho permiso e indiquen la fecha de inscripción, la fecha en que expiró o terminó su uso y el número de dicho permiso.
c) que se sirva enviar a este Tribunal copia del mismo.
2) la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de que informe a este Tribunal:
a) Si la empresa INVERSIONES TEXAORIENTE, C.A., está o estuvo inscrita a esa Alcaldía y detenta o detentó una Licencia de Industria y Comercio.
b) Que informe qué usos comprende o comprendió dicha Licencia e indiquen la fecha de inscripción, la fecha en que expiró o terminó su uso y el número de dicha Licencia.
c) que se sirva enviar a este Tribunal copia de la misma.
3) al INSTITUTO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD, DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, COORDINACIÓN AMBIENTAL, a los fines de que informe a este Tribunal:
a) Si la empresa INVERSIONES TEXAORIENTE, C.A., obtuvo una Conformidad del Instituto Anzoatiguense de la Salud –Saludanz- a su nombre para la estación de Servicio Dumlop así como para la tienda de conveniencia situadas en la vía autopista, Municipio Bolívar.
b) Que informe para qué tipo de inmueble o comercio fue solicitado y concedida dicha conformidad e indiquen la fecha de inscripción, la fecha en que expiró o terminó su uso y el número de dicha conformidad.
c) que se sirva enviar a este Tribunal copia de la misma.
Líbrense oficios y copias certificadas del escrito probatorio así como del presente auto para que sean anexadas a los oficios ordenados, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.
En atención a la prueba testimonial, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena remitir despacho anexo a oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que sea evacuada la testigo: Rosalía Benet, con cédula de identidad No. V-8.234.050, a fin de que en el día y hora que a bien tenga fijar el Tribunal a quien sea distribuido, comparezca la mencionada ciudadana a rendir declaración sobre los particulares que le será formulado por su promovente. Líbrese despacho anexo a oficio y copia certificada del escrito de pruebas, previo el suministro de los fotostatos requeridos para tal fin, cuya certificación será suscrita por la Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de octubre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los abogados Ramón Alvins Santi, Bernardo Wallis Hiller y Henry Torrealba, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.304, 81.406 y 107.269, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa denominada CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, parte demandada en la presente causa, mediante el cual promueven el mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba que requiera pronunciamiento sobre su admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ya que dichos autos serán analizados forzosamente en la definitiva.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
ABG. CAROLYN Y. BETHENCOURT.
ASUNTO: AH13-V-2007-000119
ASUNTO ANTIGUO: 2007-31086
JCVR/CYB/J.C.-07
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