REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000080
Visto el escrito de pruebas consignado en fecha 02 de noviembre de 2009, por los abogados LUIS A. BERMÚDEZ MATA y OMAR E. BERMÚDEZ ADRIANZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.979 y 77.990, respectivamente, quienes actúa en representación de la parte actora, el Tribunal ordena agregarlo a los autos previa su lectura por Secretaria surta sus efectos legales de Ley.
En consecuencia este Juzgado pasa a providenciar el escrito de promoción de prueba relacionado con el presente juicio, al respecto se observa: Con relación al Capitulo I del referido escrito, en los cuales se promueven pruebas documentales, este Despacho las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la resolución que sobre ellas recaiga en la definitiva.
Con respecto a la prueba de informes este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en virtud de que la misma reúne los requisitos exigidos en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe a este órgano jurisdiccional si los ciudadanos TOMAS SANCHEZ RUIZ y EUFEMIA RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 6.562.791 y 10.903.166, respectivamente, consignan rentas de alquiler ante ese Juzgado, por el inmueble ubicado en la Urbanización Santa Paula, Edificio Los Cuadros IV, Piso 03, Apartamento 3-A, El Cafetal, Caracas. Líbrese oficio y copias certificadas del escrito probatorio así como del presente auto para que sean anexadas a los oficios ordenados, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.
En relación a la prueba de posiciones juradas promovida en el Capítulo IV, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente a la citación que se practique, para que los ciudadanos TOMAS SANCHEZ RUIZ y EUFEMIA RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. 6.562.791 y 10.903.166, respectivamente, en su carácter de parte demandada absuelva las posiciones juradas que le formule la parte actora las diez (10.00 a.m.) y a las once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente, e igualmente se fija el primer (1er) día de Despacho siguiente a que la parte actora finalice sus posiciones, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, para que absuelva las posiciones juradas que le formule la parte demandada, sin necesidad de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de citación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA TEMP,
CAROLYN BETHENCOURT
JCVR/CB/Yajaira
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