REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2008-000101
Vista la diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, suscrita por la abogada Yvana Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.509, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo vista la anterior diligencia, presentada por la prenombrada abogada actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en virtud de que se encuentra vencido el lapso concedido a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 23/09/2009; este Tribunal decreta la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 23/09/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena:
PRIMERO: la ENTREGA MATERIAL real y efectiva del inmueble que se especifica a continuación: inmueble constituido por una Unidad de Vivienda distinguida con las Siglas C-19A, ubicada en la Planta Baja de la Quinta que a su vez está distinguida con las Siglas C-19, que forma parte del Desarrollo Habitacional Conjunto Florencia de la Urbanización Valle Arriba, situado en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, en la persona de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ PÁEZ RAMÍREZ Y MARÍA ROSA LEMOINE DE PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.534.833 y V-4.769.600, respectivamente, o de sus apoderados judiciales ciudadanas SULMA ALVARADO E YVANA BORGES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 11.804 y 75.509, respectivamente.
SEGUNDO: medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de treinta y siete mil ochocientos bolívares (Bs. 37.800,00), que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este Tribunal, en un veinticinco por ciento (25%) de la suma líquida demandada. Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de veintiún mil bolívares, (Bs. 21.000,00), cantidad ésta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un veinticinco por ciento (25%) de la suma líquida demandada. Para la práctica de las medidas decretadas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Miranda, a quien se acuerda librar despacho y oficio. Líbrese.
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. CAROLYN BETHENCOURT.
Hora de Emisión: 10:21 AM
Asistente que realizo la actuación: ana