REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2006-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL / RECUSACIÓN
-I-
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES EN LA INCIDENCIA
Recusante: ciudadanas MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS Y PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.632 y 55.870, quienes actúan en representación del ciudadano RAFAEL ENRIQUE GARCÍA LUJAN.
Experto Recusado: ciudadana MERCEDES D’ARPINO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.886.521 e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 18.337, quien fue propuesta como experto contable por la parte actora en la presente causa.
Motivo: RECUSACIÓN (EN FASE PROBATORIA).
-II-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 29 de octubre de 2009 este Tribunal admitió las experticias promovidas por la representación judicial de la parte actora, fijando el segundo (2do) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., para que tuviese lugar el acto de nombramientos de expertos.
Llegada la oportunidad para la celebración de tal acto procesal y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) la hora fijada para que tuviese lugar el acto de nombramiento de expertos contables, se anunció el acto con las formalidades de ley, al cual compareció la ciudadana Patricia Parra, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo No. 55.870, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL HENRIQUE GARCIA LUJAN, parte demandada en la presente acción, y el ciudadano Julio Ramon Tabares Moya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.309, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GERTRUDIS ELENA VOGELER DE GARCIA, en su condición de parte actora.
En esa oportunidad la abogada Patricia Parra, consignó carta de aceptación emanada de la Contadora Pública, licenciada Carmen Albornett, inscrita en el CPC N° 12.078, para formar parte de la experticia contable acordada por este despacho. Seguidamente el abogado Julio Ramón Tabares Moya, consignó constante de un (1) folio útil, carta de aceptación de la Contadora Pública, ciudadana Mercedes D’Arpino Castañeda, inscrita en el C.P.C., Nº 18.337, para formar parte de la experticia. Por su parte el Tribunal designó a la ciudadana Jennifer De La Guadalupe Alfaro, a quien se ordenó notificar mediante boleta, a los fines de que acepte o no dicho cargo.
Igualmente la representación judicial de la parte demandada se opuso al nombramiento de la experto contable, ciudadana Mercedes D’Arpino Castañeda, basando su objeción en la presunción de que la profesional designada es familia de la ciudadana Marelys D’Arpino, apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso.
Posterior a ello, mediante diligencia presentada en esa misma fecha, las abogadas María Cristina Parra de Rojas y Patricia Parra de López, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.632 y 55.870, quienes actúan en representación del ciudadano RAFAEL ENRIQUE GARCÍA LUJAN recusaron a la ciudadana Mercedes D’Arpino Castañeda.
Mediante escrito de fecha 10 de noviembre del año en curso, el abogado Carlos Israel D’Arpino, en su condición de representante judicial de la parte actora, se opuso a la recusación propuesta y declaró se declare la inadmisibilidad de la misma.
-III-
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, lo que significa que él está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial, está circunscrito por los hechos alegados y probados, debiendo en consecuencia atenerse a sus dichos para decidir conforme el Ordinal 5° del Artículo 243 eiusdem, quedando de esta manera trabada la litis; razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.
Cabe destacar que la incidencia surgida con motivo de la recusación propuesta contra la experto contable en la presente causa carece de normativa expresa por parte de la ley adjetiva civil que regula el proceso, en tal virtud debe el operador de justicia acudir a la analogía y así aplicar preceptos que de manera expresa sistematice casos similares al aquí planteado, bajo estas premisas encuentra este sentenciador que el Código Civil dispone, lo que textualmente se transcribe a continuación:
“Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador...”.
“Artículo 14.- Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan la especialidad”.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, determina:
“Articulo 82.- Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes…”
“Articulo 96.- El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá las pruebas que el recusante, el recusado o la parte contraria de aquél, quieran presentar dentro de los ocho días siguientes, los cuales correrán desde la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciará al noveno, sin admitirse término de la distancia; pero si renunciaren a aquel término, y el Juez no creyere conveniente mandar a evacuar de oficio alguna prueba dentro de dicho término, se dictará sentencia dentro de veinticuatro horas después de recibidas las actuaciones. Lo mismo se hará si el punto fuere de mero derecho. No podrá obligarse al Juez recusado a contestar posiciones; pero podrán exigírsele informes, que extenderá por escrito, sin necesidad de concurrir ante el que conozca de la recusación”.
“Articulo 556.- La recusación contra los peritos deberá proponerse el mismo día de su nombramiento o en los dos días subsiguientes. Propuesta ésta, el perito, o la parte que lo nombró, consignará, dentro de los tres días siguientes a la proposición de la recusación, las razones que tenga que invocar contra ella, y la incidencia de recusación quedará abierta a pruebas por ocho días decidiendo el Juez al noveno. Si la recusación fuere declarada con lugar el Juez en la decisión que pronuncie al respecto nombrará el nuevo perito que sustituirá al recusado”.
Verificadas como han sido las distintas etapas previstas para este tipo de incidencia, y analizada la normativa que lo rige, es menester para este Órgano Jurisdiccional explanar los términos en que ha quedado planteada la presente recusación, y de acuerdo a ello resolverá de la siguiente manera:
La parte recusante expone que la experto designada posee los mismos apellidos de la abogada Marelys D’Arpino Castañeda, quien se desempeña en el presente juicio como apoderada judicial de la parte actora, lo cual, a su entender, afecta la imparcialidad de la experto creando inclinaciones para tomar una decisión a favor de su familiar.
Expuesta así la delación, encuentra este sentenciador que la causal de recusación invocada en la presente causa está contemplada en el Ordinal 1º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone la posibilidad de recusar a los funcionarios judiciales, ya sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive.
Así las cosas, si bien es cierto que la experto designada es familiar de algunos de los representantes judiciales de la parte actora, conforme lo afirmó el abogado Carlos Israel D’Arpino en su escrito de fecha 10 de los corrientes, no es menos cierto que la norma procesal antes enunciada circunscribe la causal de recusación al supuesto de que el recusado sea el familiar de alguna de las partes, lo cual no es el caso de marras, pues la experto supuestamente impedida guarda parentesco de consanguinidad con los abogados Marelys D’Arpino y Carlos Israel D’Arpino, quienes prestan su patrocinio a la parte actora, ciudadana GERTRUDIS ELENA VOGELER DE GARCIA, y en ningún caso se ha demostrado que tal auxiliar de justicia guarde algún parentesco con la parte demandante. ASÍ SE DECLARA.
Lo antes razonado conlleva a este Administrador de Justicia a declarar improcedente la recusación interpuesta y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
-IV-
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por las abogadas María Cristina Parra De Rojas y Patricia Parra De López, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.632 y 55.870, quienes actúan en representación del ciudadano RAFAEL ENRIQUE GARCÍA LUJAN.
Segundo: se sanciona a la parte recusante al pago de una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), lo que actualmente equivale a dos bolívares fuertes (Bs.F 2,00) conforme al dispositivo 98 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: SE ADVIERTE A LAS PARTES QUE LA PRESENTE DECISIÓN SE DICTA EN SU LAPSO LEGAL.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DE ESTE JUZGADO, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN Y. BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 10:51 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
CAROLYN Y. BETHENCOURT.
RENDICIÓN DE CUENTAS
(Incidencia de Recusación)
J.C.-07
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