REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-F-2008-000252
DEMANDANTE: EVELIO JOSÉ MONTILLA MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.147.340.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS LUÍS CARDOZO ANTON y ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 21.237 y 51.105, respectivamente.
DEMANDADA: CARMEN MARÍA YÁNEZ MÚJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.921.185.
ABOGADO ASISTENTE: SERGIO MARÍN GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 90.893.
MOTIVO: partición y liquidación de la comunidad conyugal.

I
Mediante escrito libelar presentado en fecha 11 de agosto de 2008, para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Por diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la causa en curso, por lo que el Tribunal por auto de fecha 08 de octubre de 2008, procedió a la admisión de la demanda por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas o alguna disposición establecida por la Ley, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho, después de la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda.
Riela al folio 33 diligencia de fecha 19/06/2009, susrita por la ciudadana Carmen Yanez, mediante la cual se dio por citada.
En fecha 20 de julio de 2009, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual convino en la presente demanda de partición de la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

II
Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento” (negritas y subrayado del Tribunal).

De lo cual se puede observar, que el juicio que nos ocupa solo se abrirá a pruebas siempre y cuando la parte demandada haga oposición a la partición planteada o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados, en caso contrario, estando ambas partes de acuerdo en la partición, así como en la cuota que se les atribuye, se procederá a la designación de un partidor y se ejecutaran las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso, procediendo para el caso que nos ocupa el segundo de los supuestos planteados, razón por la cual se deberá proceder al nombramiento del partidor respectivo. Así se decide.

III
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la partición planteada por el ciudadano Evelio José Montilla Morillo, la cual fue debidamente aceptada en su totalidad por la ciudadana Carmen María Yánez Mújica.
Se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), contado a partir de la notificación que se practique de las partes intervinientes en el actual litigio, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN BETHENCOURT.

En esta misma fecha, siendo las 12:57 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


CAROLYN BETHENCOURT.
Asunto Nº AH13-F-2008-000252
JCVR/CB/Andreina.-