REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000194
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los abogados en ejercicio ADRIANA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y FRANKLIN COLMENARES SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.757 y 72.872, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la sociedad mercantil DROGUERÍA NENA C.A., parte actora en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la prueba promovida:
En relación al mérito favorable de los autos, este Juzgado estima que el mérito favorable no constituye un medio de prueba que requiera pronunciamiento sobre su admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ya que dichos autos serán analizados forzosamente en la definitiva.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN BETHENCOURT.
Asunto N° AP11-M-2009-000194
JCVR/CB/Andreina.-
Hora de Emisión: 1:11 PM