REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-V-2008-000153
PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: V-2.997.793.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABILIO PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.997.793, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.649.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN DOLORES LADERA PONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: V-6.905.001
APODERDO DE LA PARTE DEMANDADA: JANETH MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.585.-
OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quién lo admitió la demanda en fecha 07 de julio de 2008.-
Efectuado el CONVENIMIENTO por las partes señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-“(subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO, por las partes, en los mismos términos suscrito por ellas, ciudadana ABILO PADRON GONZALEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora antes identificada y por la parte demandada ciudadana CARMEN DOLORES LADERA PONTE, asistida en ese acto por la abogada JANETH MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 110.585., en fecha 12 de junio del 2009, por ante la Notaria Publica Décima Séptima del Municipio Libertador, cursante en el presente expediente y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:54 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
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