REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-V-2008-000381
PARTE ACTORA: ANTONIA DE JESUS DE PRATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: V-1.155.055.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARINA HERNANDEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N: 99.895.-
PARTE DEMANDADA: ARGELIO MARTIN HERNANDEZ y MARIA VICTORIA GOMEZ DE MARTIN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº: V-6.214.414, y V-12.625.238, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA HERNANDEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N: 99.895.-
OBJETO DE LA DEMANDA: DESALOJO.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien lo admitió en fecha 21 de abril de 2009.-
En fecha 05 de noviembre de 2009, las partes presentan por ante la URDD, del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, Transacción celebrada entre las partes constante de tres (03) folios útiles.-
Efectuada la TRANSACCION por las partes señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(subrayado nuestro).
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA, POR LAS PARTES, EN LOS MISMOS TÉRMINOS SUSCRITO POR ELLAS, ciudadanos ANTONIA DE JESUS DE PRADO, en su carácter de parte actora., y por la parte demandada, los ciudadanos ARGELIO MARTIN HERNANDEZ y MARIA VICTORIA GOMEZ DE MARTIN, asistidos por la abogada KARINA HERNANDEZ SOTO, en fecha 05 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:59 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-V-2008-000381
CAM/IBG/
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