REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-F-2007-000326
Por cuanto en fecha 27 de julio de 2009, fue juramentado ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, designado como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº CJ-09-1312, se avoca a la presente causa de conformidad a lo preceptuado en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos JUAN PABLO ORSETTI ESCALANTE y KARINNA MAGDALENA NAVARRO ALONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, abogado el primero, diseñadora de interiores la segunda, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.809.698 y V-15.394.565, respectivamente, actuando el solicitante en nombre propio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.497, mediante la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en virtud de que no ha ocurrido entre ellos reconciliación alguna en el transcurso del año consagrado en nuestra legislación civil.
Al respecto este Tribunal observa que el Juez conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil podrá declarar la disolución del vinculo conyugal cuando se encuentran llenos los supuestos consagrados en los artículos mencionados; a saber:
Que los cónyuges tengan menos de cinco años de haber contraído matrimonio civil.
Que exista la manifestación mutua de los cónyuges en la separación de cuerpos y que dicha voluntad sea expresada ante el Juez Civil de la Jurisdicción competente.
Que declarada judicialmente la separación de cuerpos de los cónyuges no se produzca durante el año siguiente la reconciliación y amistosamente soliciten ante el Juez les sea declarada la conversión de la separación de cuerpos en divorcio; en cuyo caso el tribunal procederá de manera sumaria a sustanciarlo.
En el caso que nos ocupa, se encuentran dados los supuestos de Ley, puesto que existe el pronunciamiento del Tribunal decretando la separación de cuerpos de los interesados y de igual manera existe también la manifestación expresa de los cónyuges en continuar con los trámites de divorcio, por lo que considera este Juzgador procedente la solicitud.
Por los razonamientos anteriormente expuestos y actuando de conformidad a lo consagrado por nuestro legislador en su artículo 189 del Código Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decreta la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos JUAN PABLO ORSETTI ESCALANTE y KARINNA MAGDALENA NAVARRO ALONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, abogado el primero, diseñadora de interiores la segunda, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.809.698 y V-15.394.565.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído el día 02 de diciembre de 2005, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Ofíciese a dicha Autoridad Civil y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines de que tome debida nota de la decisión aquí dictada Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 días del mes de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2007-000326
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