REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-M-2008-000062
PARTE ACTORA: ELISA MARGARITA ARRAIZ LUCCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.181.502.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUCIA GOMEZ de DELGADO y ROSA FEDERICO DEL NEGRO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.914 y 26.408-.-
PARTE DEMANDADA: ANA SOFIA GALLARDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.067.257 y Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.373.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
En virtud de haber sido designado en 22-07-2009, según oficio CJ-09-13121, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; me AVOCO al conocimiento de la misma en el estado en que se encuentra.-
Efectuada la TRANSACCION por las partes, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 22 de Octubre de 2009; en la presente solicitud es aplicable y en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION cursante en el presente expediente, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 días del mes de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-M-2008-000062
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