REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-V-2006-000202

PARTE ACTORA: JULIAN GAUTIER PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 974.174.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO PERDOMO HIDALGO y SILENE RODRIGUEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 11.558 y 45.337 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ISABEL TERESA MAYZ HITCHER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-32.453.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No esta constituido.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.-

Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por la abogada SILENE RODRIGUEZ PEÑA, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).- ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento….”
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este mismo Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 12 de Mayo de 2006.-

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada SILENE RODRIGUEZ PEÑA, en fecha 02 de Octubre de 2009, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.- Se ordena la devolución del original solicitado previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la solicitud de suspensión de medida, este Tribunal acuerda proveer por cuaderno separado.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 días del mes de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 9:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2006-000202