REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000172.-
SOLICITANTES:
FEDERICO ADOLFO GOTZ ANZOLA E ISABEL BAIETTI BALEATO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.931.737 y V-7.421.219, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
LISTNUBIA MENDEZ G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.881.183, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.196.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: FEDERICO ADOLFO GOTZ ANZOLA E ISABEL BAIETTI BALEATO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.931.737 y V-7.421.219, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LISTNUBIA MENDEZ G., mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de junio de 2008, Acta Nº: 73, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Quinta Cascabel, Ubicada en la Calle Estanque, Urbanización Lomas de la Trinidad, Municipio Baruta Distrito Capital del Estado Miranda.-
En fecha 22 de octubre del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 12 de noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos FEDERICO ADOLFO GOTZ ANZOLA e ISABEL BAIETTI BALEATO, debidamente asistidos en este acto por la abogada LISTNUBIA MENDEZ G., mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: FEDERICO ADOLFO GOTZ ANZOLA E ISABEL BAIETTI BALEATO, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, FEDERICO ADOLFO GOTZ ANZOLA E ISABEL BAIETTI BALEATO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de junio de 2008, según Acta Nº 73.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de noviembre del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-S-2008-000172.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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