REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco ( 05 ) de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH15-S-2008-000136.-
PARTE SOLICITANTE: HECTOR LUIS GUZMÁN SÁNCHEZ y GREGORINA DEL VALLE GRATEROL MARIN, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.899.449 y V-17.243.004, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ANA KARINA GUZMÁN., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 80.302.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.-
(Conversión en Divorcio)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal del presente Expediente, previa Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos HECTOR LUIS GUZMÁN SÁNCHEZ y GREGORINA DEL VALLE GRATEROL MARIN., Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.899.449 y V-17.243.004, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ANA KARINA GUZMÁN, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 80.302, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Alegaron que contrajeron matrimonio el día 29 de Diciembre de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rendón de la población de Villa Frontado, Municipio Ribero, Estado Sucre, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de Matrimonio Nº 13, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Residencias Paraparo, Edificio Nº 50, piso Nº 11, Apartamento 11-01, Sector Vuelvan Caras, Caricuao, Distrito Capital.- Que de su unión no procrearon hijos.-
En fecha 20 de Octubre de 2008, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 05 de Noviembre de 2008, compareció la ciudadana ANA KARINA GUZMÁN., en su carácter de autos, retirando copias certificadas.-
En fecha 27 de Octubre de 2009, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos HECTOR LUIS GUZMÁN SÁNCHEZ y GREGORINA DEL VALLE GRATEROL MARIN., debidamente asistidos por la ciudadana ANA KARINA GUZMÁN, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 80.302, solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: HECTOR LUIS GUZMÁN SÁNCHEZ y GREGORINA DEL VALLE GRATEROL MARIN., han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, HECTOR LUIS GUZMÁN SÁNCHEZ y GREGORINA DEL VALLE GRATEROL MARIN., ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 29 de Diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rendón de la población de Villa Frontado, Municipio Ribero, Estado Sucre.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco ( 05 ) días del mes de Noviembre de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR.,
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia dentro de las horas de despacho de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR
AMCdeM/LV/MQM.-
EXP N°: 08-5629.-
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