REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP11-R-2009-000440.-

PARTE DEMANDANTE: SOL BEATRIZ RUBIO GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.282.642.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICENTE EMILIO MARTINEZ ALFONZO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.576.505, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 105.837.-

PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD FLORES VINCENTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.302.686, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.588.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: RESOLUCION DE CONTRATO.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano VICENTE EMILIO MARTINEZ ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 105.837, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SOL BEATRIZ RUBIO GIL, mediante el cual proceden a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, a la ciudadana MARIA SOLEDAD FLORES VINCENTI.-
En fecha 02 de Octubre de 2009, el Tribunal le da entrada y se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo se fijó al décimo día (10) de despacho para dictar sentencia.-
En fecha 21 de octubre de 2009, compareció el ciudadano VICENTE EMILIO MARTINEZ ALFONZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual desiste del procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano VICENTE EMILIO MARTINEZ ALFONZO, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, compareció en la diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, con la cual desiste de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Procedimiento Civil, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Procedimiento Civil presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Procedimiento Civil presentado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, en fecha 21 de octubre de 2009, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó el ciudadano SOL BEATRIZ RUBIO GIL, en contra de la ciudadana MARIA SOLEDAD FLORES VINCENTI, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AP11-R-2009-000440, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 05 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AP11-R-2009-000440.-