REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de Noviembre de 2009.-
199º y 150º.-

ASUNTO: AP11-V-2009-000662.-

PARTE ACTORA: EMILIO MEDINA BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-964.388, y de este domicilio.-

APODERADOS DE LA
PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO ÁLVAREZ PAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, con Inpreabogado Nº: 48.830.-

PARTE DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE FRANCO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.138.983.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA DASILVA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo al Nº: 21.754.-

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA CAUSA.-


Vista la sentencia de Cuestiones Previas, dictada por este Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2009, donde se declaró CON LUGAR, las Cuestiones Previas prevista en los ordinales 6º y 8º del articulo 346 de Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación prohibida en el articulo 78 del citado Código y de la existencia de una cuestión prejudicial que deba ser resuelta en un proceso diferente.-
Asimismo, en fecha 22 de Octubre de 2009, compareció por ante este Juzgado el ciudadano EMILIO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 11.947, mediante el cual APELÓ de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2009.-
Igualmente, en fecha 02 de Noviembre de 2009, este Tribunal, dictó auto donde se negó la apelación ejercida por el ciudadano EMILIO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 11.947, por cuanto la decisión dictada por este Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2009, no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el presente juicio, observa:
El artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, del articulo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de Cinco (05) días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento en la forma siguiente:
…El ordinal 6º., mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal…”.-

El artículo 351 del Citado Código, establece:
“…Alegadas las cuestiones previas que se refieren los ordinales 7º, 8º, 9º, 10º y 11º, del articulo 346, la parte demandante manifestará dentro de los Cinco (05) días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.”.-

El artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las decisiones del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, del artículo 346, no tendrán apelación…”

En virtud de lo antes expuesto y visto que la parte demandante se encuentra a derecho de la presente causa, por cuanto compareció por ante este Juzgado en fecha 22 de Octubre de 2009, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: EXTINGUIDO el presente proceso, por cuanto la parte demandante no subsanó las cuestiones previas, dentro del lapso señalado por la Ley.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR,


EXP: AP11-V-2009-000662.-
AMCdM/LV/leoM.-