REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH15-V-1999-000059
Visto el finiquito anterior suscrito por la ciudadana KARINA AURE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.430, actuando en su carácter de apoderada judicial ciudadano CARLOS COSTA BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.986.710, y por la ciudadana OTTILDE PORRAS COHEN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.028., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal le imparte la correspondiente homologación, en consecuencia se Suspende la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 1.999, y participada mediante oficio Nº 1.451-99, de la misma fecha, al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, recaída sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “Un (01) apartamento signado con el número (13), ubicado en la planta uno del Edificio “ILSE”, torre “A”, que forma parte de un conjunto de cuatro edificios distinguido con el nombre de CENTRO DON BOSCO, ubicado en el parcelamiento Don Bosco, Los Dos Caminos Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de (256, 71 mts2), de los cuales (137,97 mts2) son techados y (124,74 mts2) de terrazas descubiertas, consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, balcón, cuatro dormitorios, tres baños, cocina y dos terrazas descubiertas, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada norte del edificio; Sur: pasillo de circulación; Este: pasillo de circulación y apartamento Nº 14; y Oeste: fachada oeste del edificio, le corresponde un porcentaje de condominio de (1,458%) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece a los demandados los ciudadanos CARLOS ACOSTA BOLAÑO y MARIA DOLORES MAGARIÑOS DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.986.710 y V-10.789.003, según se evidencia de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 3, protocolo primero, de fecha 02 de junio de 1992”.- Provéase lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY .
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
Asistente que realizo la actuación: VHB