REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº AH15-V-2000-000033.-
PARTE DEMANDANTE:





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:


PARTE DEMANDADA:


VENESCREEN, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, anotado bajo el Nro. 76, Tomo 39-A Sgdo, de fecha 20 de febrero de 1987.-

REINALDO ZAMBRANO HURTADO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.982.-

BANCO MERCANTIL, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, anotada bajo el Nº 123, Tomo B-1, de fecha 03 de abril de 1925, en la persona de su representante legal GUSTAVO A. MARTURET.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

PRIMERO: Este proceso se inició por demanda, que fue admitida en fecha 10 de agosto del 2000, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 21 de febrero de 2001, el Tribunal ordenó expedir por Secretaría el cartel de citación solicitado.-
En fecha 08 de marzo de 2001, el Tribunal ordenó a librar nuevo cartel de citación por cuanto contiene menciones erradas.-
En fecha 02 de abril de 2001, compareció el abogado WILLIAM RUBIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.996, mediante el cual consignó carteles de citación debidamente publicados en los diarios Ultimas Noticias y El Universal.-
En fecha 04 de julio de 2001, comparecieron los ciudadanos CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO y YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.182, 25.305 y 33.981, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, mediante el cual consignaron escrito de la contestación de la demanda.-
En fecha 15 de octubre de 2001, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual consignó escrito de pruebas, igualmente en fecha 07 de enero de 2002, comparecieron los abogados CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO y YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual consignaron las mismas.-
En fecha 20 de febrero de 2002, el Tribunal niega la admisión por no cumplir con requisitos exigidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de marzo de 2002, se declaró desierto el acto.-
En fecha 15 de marzo de 2002, se ordenó citar al ciudadano PEDRO ROBERTO MORINO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.021.549, a fin de rendir declaración como testigo asimismo en esa misma fechase fijó del Quinto (5to) día de despacho siguiente a fin de la practica de la Inspección Judicial.-
En fecha 22 de mayo de 2002, el Tribunal se fijó en el día de hoy, para la práctica de la Inspección Judicial.-
En fecha 02 de agosto de 2002, comparecieron los abogados CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO y YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, mediante la cual consignaron escrito de alegatos.-
En fecha 12 de octubre del 2005, compareció el abogado LUIS FELIPE MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.588, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIAN ANDRES ZAMBRANO, colombiano, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.147.088, hijo legitimo del ciudadano REINALDO ZAMBRANO HURTADO, mediante el cual consignó escrito de tercería adhesiva.-
En fecha 20 de octubre de 2005, el Tribunal acordó librar edicto a los herederos desconocidos o causahabiente del ciudadano REINALDO ZAMBRANO HURTADO.-
En fecha 15 de junio de 2006, La Juez Suplente Especial RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 04 de octubre de 2006, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 14 de marzo 2007, compareció el abogado MANUEL LOZADA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 111.961, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitó se sirva decretar la Perención de la Instancia.-
En fecha 17 de enero de 2008, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA GLADYS GALEANO, el cual solicitó librar un nuevo edicto a los herederos desconocido del ciudadano REINALDO ZAMBRANO HURTADO.-
En fecha 26 de octubre de 2009, compareció el abogado GILBERTO J. DE ABREU, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSBETH NATHALY ZAMBRANO y JULIAN ANDRES ZAMBRANO HERRERA, mediante el cual consignó copias simples del ciudadano REINALDO ZAMBRANO HURTADO.-
Ahora bien, de las actas se evidencia que desde el día 20 de octubre de 2005, fecha en la cual el Tribunal ordenó librar edicto del ciudadano REINALDO ZAMBRANO HURTADO hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
Articulo 267 Ordinal 3º.- “…Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados un hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla…”.-
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 3º, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.- Y ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 06 días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Asunto Principal. N°: AH15-V-2000-000033.-
AMCdeM/LV/Veronica.-