REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-S-2007-000004
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2007, por los ciudadanos ADIARY DEL CARMEN CAICEDO MUÑOZ y RICHARD DE JESUS CARRILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.663.508 y V-6.548.732, debidamente asistido la primera por la abogada ELI DAYANA MENDOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 121.997 y el segundo por el abogado BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2723 solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2003, Acta Nº 15, folio 15 de los Libros de Registro Civil. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos y de mutuo acuerdo dividieron los bienes adquiridos durante la unión conyugal.

En fecha 07 de marzo de 2007, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 21 de septiembre de 2009, comparece el ciudadano RICHARD CARRILLO, debidamente asistido por el abogado Bernardo Cubillan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 2723 quien mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y notificación de la otra parte. .En fecha 12 de noviembre de 2009, comparece la ciudadana ADIARY CAICEDO, debidamente asistida por el abogado José Siso, quien mediante diligencia se da por notificada y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 07 de marzo de 2007, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ADIARY DEL CARMEN CAICEDO MUÑOZ y RICHARD DE JESUS CARRILLO SUAREZ, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante el Consejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2003, Acta Nº 15, folio 15 de los Libros de Registro Civil.
Queda disuelta la comunidad conyugal.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 1:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2007-000004