REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-F-2008-000244
En fecha 30 de junio de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL CAMPOS SOLORZANO y NORMA MATILDE ACOSTA DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.164.393 y 4.394.133 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YASMINA RODRIGUEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.787; en el cual solicitan su divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajo matrimonio civil, en fecha 25 de enero de 1975 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Acta Nº 43; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caracas, Distrito Capital, Parroquia el Paraíso, Av. Morán, Residencias La Quebradita 2, Torre 8, P.B. Apto. 07.
Admitida la solicitud en fecha 23 de julio de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que intervenga en el presente procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 07 de agosto de 2008, la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicita sean consignadas las partidas de nacimiento de los hijos.
En fecha 14 de agosto de 2009 son consignadas las originales de las partidas de nacimiento.
En este mismo acto la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitando sean consignadas las partidas de nacimiento de los hijos, hecho que se produjo en fecha 14 de agosto de 2009, cumpliendo así con los requerido, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos JOSE RAFAEL CAMPOS SOLORZANO y NORMA MATILDE ACOSTA DE CAMPOS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en en fecha 25 de enero de 1975 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Acta Nº 43 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 11:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-F-2008-000284
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