REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000284
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 17 de septiembre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MIRCIA MILAGROS REQUENA GARCIA y NESTOR JOSE YANES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.884.531 y 6.307.201 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AIDA BERNAL ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.678; en el cual solicitan su divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajo matrimonio civil, en fecha 26 de diciembre de 1985 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, Acta Nº 641; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización San Bernardino, Avenida Wolmer, Edificio Don Franchesco, piso 03, apartamento 31, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas.
Admitida la solicitud en fecha 13 de octubre de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que intervenga en el presente procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 22 de octubre de 2008, la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicita sean consignadas las partidas de nacimiento de los hijos.
En fecha 20 de julio de 2009 son consignadas las originales de las partidas de nacimiento.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitando sean consignadas las partidas de nacimiento de los hijos, hecho que se produjo en fecha 20 de julio de 2009, cumpliendo así con los requerido, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos MIRCIA MILAGROS REQUENA GARCIA y NESTOR JOSE YANES ZERPA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de diciembre de 1985 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, Acta Nº 641 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2008-000284