REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-S-2008-000110

SOLICITANTE: CESAR RAMON GARCIA LOPEZ, venezolano, abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.816.041, e inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 9966.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTOS.

Se inicia el presente juicio mediante solicitud presentada en fecha 18 de noviembre de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano CESAR RAMON GARCIA LOPEZ, antes identificado, actuando en defensa de sus propios intereses, por rectificación de su acta de nacimiento.

Mediante diligencia presentada en fecha 11 de noviembre de 2009, comparece el solicitante, y desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”.

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que en el presente procedimiento el ciudadano CESAR RAMON GARCIA LOPEZ, desiste de la solicitud de rectificación de acta, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide. Asimismo, a los fines de la devolución de los originales solicitados, se insta al interesado a consignar los fotostatos respectivos.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 9:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2008-000110