REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-S-2008-000138
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano ROSANA MARGARITA AGUIAR MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.385.302, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre, parte baja, Sector Primera Parrilla, Carretera Petare Guarenas, Parroquia Petare, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Cuyas medidas y linderos se especifican en la solicitud. Este terreno es propiedad PRIVADA de conformidad con el oficio JT-2350 de fecha 17 de octubre de 2008 de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Sucre, sin embargo, se desconoce el nombre de su propietario actual por cuanto no reposa información catastral al respecto. Desvuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud la cual procede asistido por la abogado en ejercicio OLMARY LARREA OLALLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 65.080. Déjese constancia en el libro diario de este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 2:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2008-000138