REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2008-000154
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadano JOSÉ LUÍS PARRA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.545.567, sobre las mejoras y bienhechurìas, construidas sobre la platabanda o segundo nivel de una casa de propiedad del ciudadano LUÍS RAMÓN PARRA COLMENARES sobre un terreno de propiedad municipal en el lugar denominado Parte Alta del Barrio El León, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital. Según se evidencia en carta catastral, de fecha 18 de septiembre del año 2009 de oficio Nº 1987, emitido por la Direccion de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, las demás determinaciones, medidas y linderos se encuentran plenamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el abogado JUAN CLAUDIO VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.252. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria Accidental
Wilmary Barrios
En esta misma fecha, siendo las 12:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental
Wilmary Barrios
Asunto: AH16-S-2008-000154