REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000777
Visto el oficio Nº 492-03, proveniente del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, contentivo de la presente demanda interpuesta por el ciudadano JESUS FELIPE ALZUALDE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 5.215.879, en virtud de haberse declarado Incompetente por la Materia y declinado el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, correspondiendo a este Juzgado su conocimiento por sistema de distribución. En tal sentido a los fines de pronunciarse, el Tribunal sobre su admisibilidad señala lo siguiente:
De la revisión del presente escrito de demanda interpuesto por el ciudadano JESUS FELIPE ALZUALDE LOPEZ, ut supra identificado, en la cual señala: “Ciudadanos mienbros (sic) de tribunales en materia de Juicio (…) solicito unas medidas, contra el edificio de INAVI en chacao ya que como ciudadano Venezolano me afecta el que el mismo INAVI me hace daño y causado perjuicio al darme una vivienda en el Sector Santa Cruz de Cúa vivienda 1-06 manzana 1 y acermela (sic) invadir en la cual le forcearon (sic) las puertas de metal, solicito al tribunal de Juicio medidas contra la siguiente cuenta de INAVI Nº 0010-58000650099-9 la cual pertenece a INAVI y que citen al ciudadano encargado Gerente en el piso 17 del edificio de INAVI en chacao ciudadano: Pablo Peña Chaparro, para que me indemnize (sic) o en todo caso el tribunal al cual remiten el presente escrito particular notificarle de oficio para que me reciba y me arregle esta causa cumple con los requisitos agrego documentos de requisitos (…)”, se evidencia que el mismo, se encuentra presentado ante este tribunal, carente de los requisitos formales, determinados en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, referente a la forma de presentación de la demanda, y el cual reza:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 172”.
En este orden de ideas, el libelo o escrito de demanda es un acto procesal por el cual se somete a la consideración de un órgano jurisdiccional, la pretensión que se quiere hacer valer, donde el actor expone ante el tercero decidor principalmente lo hechos y fundamentos de derecho de manera especifica, coherente y suscinta, debiendo cumplir con una serie de requisitos, que se colocan a cargo del demandante respecto de la forma del libelo, pues debe entenderse que en cierto modo la forma en que han sido cumplidos estos actos en cabeza del accionante relacionados a la demanda, condicionan la congruencia de la sentencia con respecto a la pretensión.
En el caso que nos ocupa, el escrito presentado es escueto, inespecífico, incoherente e inmotivado, ya que realiza una relación de los hechos que son incongruentes, obviando determinar al sujeto pasivo con claridad, solicitando unas medidas en general, no subsumiendo lo hechos en el derecho de manera precisa, por lo que no le queda claro a este órgano jurisdiccional, cual es la pretensión real del solicitante, lo que hace improcedente cualquier actuación del tribunal en relación al mismo, en virtud de no encontrar un situación de hecho y de Derecho determinada, haciendo inadmisible la presente demanda por ser contrario a la Ley. Y así se decide.
En consecuencia y por todo lo antes expuesto esta Juzgadora administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda, por ser contraria a la Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria Accidental
Wilmary Barrios
En esta misma fecha, siendo las 12:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental
Wilmary Barrios.
Asunto: AP11-S-2009-000777
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