REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2008-000316
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano RAMOS CARBALLO GIL NORBERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.886.410, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno ubicado en el Barrio Guaicaipuro Uno, en la Calle El Placer. Callejón Asunción, Nº 79, código catastral 21-11-85-11, Parroquia Sucre, Municipio Libertador. Cuyas medidas y linderos se especifican en la solicitud. Este terreno es propiedad de INVERSIONES CHELLINI, C.A,, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha Cuarto Trimestre de 1957, anotado bajo los Nº 14, Tomo 20, Protocolo Primero. Desvuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud la cual procede asistido por la abogado en ejercicio ANUBIS RUIZ TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 124.464. Déjese constancia en el libro diario de este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 12:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.