REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-S-2008-000198
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana ADA BUX DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.516.463, sobre las mejoras y bienhechurìas, construidas sobre un terreno de propiedad privada en el lugar denominado Colinas de Monagas, Oro A Placer, Nº 04, Calle Principal, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Según se evidencia en carta catastral, de fecha 01 de octubre del año 2008 de oficio Nº 2180, emitido por la Direccion de Catastro de la Alcaldía del Municipio sucre, estado miranda, las demás determinaciones, medidas y linderos se encuentran plenamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el abogado CRUZ MILAGROS MORALES VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.334. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 1:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2008-000198