REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5 )de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2006-000035
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana ANA FRANCISCA MORENO DE CARVAJAL, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-80.859.776, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno ubicado en la Redoma del Cují, Barrio el Carmen, Sector Caucaguita, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas están especificados en el expediente. Este terreno es propiedad PRIVADA, sin embargo, se desconoce el nombre del propietario actual, por cuanto no reposa información catastral al respecto, de conformidad con Oficio JT. 4032 de fecha 20 de noviembre de 2006 de la Dirección de Catastro. Desvuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud la cual procede asistido por el abogado en ejercicio RICARDO ISTURIZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 26.786. Déjese constancia en el libro diario de este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 12:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2006-000035