REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH16-S-2008-000051
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud que antecede presentada por la abogada GERTRUDIS NUÑES TEJAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.701, en su carácter en autos del ciudadano MARIA JACQUELINE GARABAN SANCHEZ, EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de Matrimonio, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, la cual corre inserta bajo el Nº 54, La solicitud consiste que en la referida Acta de Matrimonio se me asentó un (01) error involuntario en el cual colocaron mi numero de cedula de identidad como “V- 11.036.621“ que justamente corresponde a mi esposo cuando lo correcto era que se asentara ”V- 12.157.502“, a los efectos probatorios dicha ciudadana anexo copias de las cedulas de identidad.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria Municipio Libertador y al Registrador Principal del Distrito Federal, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 54, donde dice: “V- 11.036.621” debe leerse y decir: “V- 12.157.502“, todo sin perjuicios de terceros. Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los Caracas, cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 10:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2008-000051