REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-F-2008-000027
Se inicio el presente procedimiento por INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, por medio de solicitud, presentada por las ciudadanas THAIS ALCALA DE OJEDA e ISABEL DIAZ M., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 24.127 y 26.497, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales, del ciudadano LUIS GERONIMO ABREU ASCANIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 10.339.439, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole, a este Juzgado conocer de la presente causa.

En fecha 25/04/2008, el tribunal admitió la presente solicitud y ordeno librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal a exponer lo que considere conducente al DECIMO (10°) DIA DE DESPACHO, siguientes a la publicación, fijación y consignación que del referido cartel se haga, conforme al articulo 770 del Código de Procedimiento Civil y igualmente se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 07/05/2008, quedo citado el fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 19/05/08, la fiscal del Ministerio Público expresa conformidad con la solicitud.

En fecha 07/07/08, es consignado en autos publicación del cartel de emplazamiento.

Vencido el término legal que concede el cartel librado en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil cinco (2005), sin que comparecieran otras personas que tuvieran interés en el presente juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos, este Juzgado procede a decidir la presente causa, en base a las siguientes consideraciones:

Alega el solicitante, que en fecha 8 de marzo de 2005, falleció la ciudadana HAYDEE DE SAN JOSE ASCANIO RODRIGUEZ, según certificado de defunción Nº 574, expedido por la Direccion General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, así como de certificación Nro. 111934-001, de fecha 9 de marzo de 2005 expedida por el Cementerio Metropolitano Monumental, S.A. Es el caso que por omisión involuntaria del solicitante no comparecieron en la hora y fecha señalada por la Oficina de Registro Civil Municipal, de la Alcaldía de Sucre a retirarar el acta de defunción de la mencionada de cujus, y las autoridades respectivas anularon la misma, tal y como se demuestra en oficio Nº S/N, proveniente del Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 6 de julio de 2007.

Para demostrar lo narrado, consigna a los autos: 1.) copia simple de Certificado de Defunción emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; 2.) certificación expedida por el Cementerio Metropolitano Monumental Nro 111934-001, de fecha 9 de marzo de 2005; 3) oficio Nº S/N, proveniente del Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 6 de julio de 2007.

Ahora bien del análisis de los elementos probatorios consignados a los autos, en primer lugar, en cuanto al certificado de defunción expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, este juzgado no le otorga valor probatorio por cuanto el mismo fue presentado en copia simple. En este orden de ideas y con respecto a los demás elementos de probanza se puede conjeturar que una ciudadana de nombre HAYDEE DE SAN JOSE ASCANIO RODRIGUEZ., falleció tal y como lo expone el solicitante, hecho este que se evidencia de constancia expedida por el Cementerio Metropolitano Monumental Nro 111934-001, de fecha 9 de marzo de 2005, donde se expresa que se realizó la cremación y que efectiva no se encuentra registrado dicha situación en los organismos de registro correspondiente tal y como se demuestra con el certificado expedido por la respectiva Oficina de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde se expresó que fue anulada por cuanto los familiares no comparecieron en la hora y fecha destinada para asentar la misma.

Conforme a la inserción solicitada, tales pruebas son admisibles, y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida solicitada por el ciudadano LUIS GERONIMO ABREU ASCANIO a tenor de lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena librar oficios al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de participarle lo conducente, por lo que se insta al solicitante a consignar los fotostatos a los fines legales consiguientes.

Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena incluir en los libros respectivos llevados por Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como al Registro Principal del Estado Miranda, la PARTIDA DE DEFUNCION de la ciudadana HAYDEE DE SAN JOSE ASCANIO RODRIGUEZ.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 12:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2008-000027