REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-M-2004-000003
PARTE ACTORA: C.A. Central, Banco Universal, ente financiero domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre del 2001, bajo el Nº 01, tomo 46-A; ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según resolución Nº 212.01, de fecha 11 de octubre del 2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.306, de fecha 18 de octubre de 2001 y notificada por oficios Nº SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de octubre de 2001, entre el Banco Hipotecario Venezolano C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1961, bajo el Nº 64, tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos registrados ante esa oficina de registro mercantil, siendo su ultima modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26 de octubre del 2001, anotado bajo el Nº 12, tomo 205-A-Pro., y Central Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., originalmente inscrita como sociedad mercantil ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 1963, bajo el Nº 73, folio 235, tomo 5, Protocolo Primero y transformada en compañía anónima según documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Quinta de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de agosto de 1998, bajo el Nº 91, tomo 243-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Alfredo Vitale, Verónica Vitale, Alejandro Barnola y Eduardo Caceres, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.496, 64.943, 63.193 y 66.265 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Fabio Pernetz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.123.904; (sin representación judicial constituida en autos).
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
Se inicia el presente juicio mediante de libelo de demanda presentado en fecha 26.04.2004, ante el juzgado distribuidor de turno, por los abogados en ejercicio Alfredo Vitale y Verónica Vitale, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.496 y 64.943, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de C.A. Central, Banco Universal, quien demandó por cobro de bolívares al ciudadano Fabio Pernetz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.123.904. En fecha 27.05.2004 se admitió el presente procedimiento, y el 30.09.2004 la reforma del libelo de la demanda. Librada la compulsa en juicio se impulso la práctica de la citación al alguacil titular de este despacho para el momento, ciudadano Antonio Capdevielle Ledezma, a quien le fue imposible cumplir con la misión encomendada. Vista la imposibilidad de poder citar personalmente al demandado, se ordeno en fecha 29.06.2005, librar cartel de citación. En fecha 26.02.2007, se dejo constancia de haberse cumplido con la última formalidad de ley con respecto a la citación por carteles del demandado, por lo cual se procedió a designarle como defensor judicial al abogado Rafael Sarmiento Sosa, a quien se ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo, por auto y boleta de fecha 07.06.2007. En fecha 12.5.2008, comparece el apoderado actor Eduardo Caceres, quien teniendo plena facultad para ello desiste del presente procedimiento y, solicitando su respectiva homologación.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el accionante por medio de su representante judicial desiste del procedimiento que intentaran. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se ordena suspender Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble propiedad del ciudadano Fabio Pernetz, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.123.904, conforme a documento debidamente protocolizado por ante esa oficina de registro bajo el Nº 14, tomo 35, protocolo primero de fecha 05.09.1996. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 2:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-M-2004-000003
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