REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-F-2008-000086
SOLICTANTES: Manuel Felipe Pernia Montilla y Lizbeth del Carmen Linares Clara, venezolanos, mayor es de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-5.054.620 y V-5.888.619.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. Alfredo González, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 121.138.
MOTIVO: Divorcio 185-A (Aclaratoria).
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), se dictó sentencia declarando con lugar la solicitud de Divorcio de los ciudadanos Manuel Felipe Pernia Montilla y Lizbeth del Carmen Linares Clara, anteriormente identificados.
Por cuanto mediante diligencia de fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), consignada por la abogada Odalys Rojas Nieves, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.921, actuando en su condición de apoderada de la ciudadana Lizbeth del Carmen Linares, anteriormente identificada, en la cual expone: “Que en la sentencia contenida en el expediente AH18-F-2008-000086, existe un error en una letra del nombre de la ciudadana Lisbeth del Carmen Linares Clara.
Revisada la providencia dictada en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009) y en atención a dicha diligencia consignada, donde hacen mención al error incurrido, este Tribunal observa lo siguiente: Que en tal providencia se transcribió incorrectamente el nombre de uno de los solicitantes.
En consecuencia a los fines de subsanar dicho error, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: DONDE DICE: “…Lisbeth del Carmen Linares Clara…” DEBE DECIR: “…Lizbeth del Carmen Linares Clara… ”. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-F-2008-000086
CAM/IBG/jenny
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