REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000069

SOLICITANTES: Briggit Alexandra Millán Ruiz y Hernán Alexander Herrera Aponte, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.283.527 y 15.022.398, respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE: Bella García, abogado e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.795.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.

Seguidamente, en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), comparecieron los solicitantes, debidamente asistidos, y mediante diligencia consignaron documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue la demanda en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), este Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, debido a que previamente los exhortó a la reconciliación sin haberse logrado ésta.

Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha dos (02) de agosto de dos mil seis (2006), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 82, de los libros de Matrimonios correspondiente.-

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (01) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, compareció la ciudadana Briggit Millán, a solicitar el decreto de conversión en divorcio.

Seguidamente quien suscribe en fecha catorce (14) de julio de 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha ordenó la notificación del ciudadano Hernán Herrera, quien compareció en fecha treinta (30) de octubre del año en curso a manifestar su conformidad con la solicitud efectuada por la ciudadana Briggit Millán.

Por cuanto la presente solicitud cumple con los requisitos previstos en los artículos 185 y 189 del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera:

“Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”. (Negrillas del Tribunal) “Artículo 185:… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.


En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, transcurrido más de un año desde el 27 de febrero de 2008, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, no existe la voluntad de reconciliación.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos Hernán Alexander Herrera Aponte y Briggit Alexandra Millán Ruiz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.022.398 y 17.283.527, respectivamente. En consecuencia, declara:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha dos (02) de agosto de dos mil seis (2006), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 82 del libro de Matrimonios correspondiente.
SEGUNDO: se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000069
CAM/IBG/eylin