REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-R-2009-000280

Vistas las diligencias que anteceden suscritas por Ibrahin Rodríguez Pulido, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5370, actuando en su carácter acreditado en autos y el desistimiento en ella efectuado, este Tribunal a fin de proveer observa:

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Negrillas del Tribunal)

En este sentido, este Juzgado observa que consta al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente, instrumento poder otorgado por la demandada Zulay Coromoto Sánchez Ortega, al abogado Ibrahin Rodríguez Pulido, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.370, y que del mismo no se desprende que el mencionado apoderado tenga facultad expresa para desistir en el presente juicio, razón por la cual debe establecer quien aquí suscribe, que el desistimiento intentado resulta ser contrario a derecho, y por consiguiente, resulta obligante para este Tribunal negar, como en efecto NIEGA FORMALMENTE la Homologación del mismo, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez


Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut




Hora de Emisión: 11:49 AM
Asistente que realizo la actuación: eylin