REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000411

SOLICITANTE: Luselis Coromoto Herrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

ABOGADA
ASISTENTE: Nubia Castro de Hidalgo, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.323.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

FISCAL
NOTIFICADA: Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 01 de octubre de 2008, por la ciudadana Luselis Coromoto Herrera, debidamente asistida por la abogada Nubia castro de Hidalgo, antes identificadas, solicitando la rectificación de su Acta de Nacimiento, basándola en los artículos 462 y 501 del Código Civil y los artículos 768, 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue dicha solicitud el cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2008), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008), se dejó constancia de haberse librado la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha diez (10) de Diciembre de dos mil ocho (2008), se dejó constancia de haberse librado el respectivo Cartel de Emplazamiento acordado en auto de fecha 05-11-2008.

Seguidamente en fecha 26 de mayo de 2009, el Alguacil Titular de este Circuito ciudadano Antonio J Capdevielle, dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22 de mayo de 2009, según se evidencia de diligencia cursante al folio (16) del presente expediente.-

En fecha diecisiete (17) de junio del año en curso, compareció la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Publico, y manifestó al Tribunal que se mantendrá atenta al desarrollo de la presente causa.

En fecha 16 de septiembre de 2009, la apoderada judicial de la solicitante, y consignó la publicación del edicto correspondiente.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó la apoderada judicial de los solicitantes en fecha 17 de octubre de 2009, como documentos fundamentales de su solicitud, acta de nacimiento en cuestión la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital Materno Infantil del Este en fecha 14-10-2002, de los cuales se evidencian los errores cometidos y la veracidad de lo alegado por el solicitante.

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de nacimiento, y la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por la ciudadana Luselis Coromoto Herrera, igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Luselis Coromoto Herrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en consecuencia; DONDE SE LEE: Norlys Herrera Muñoz con cedula de Nº 8.420.425, DEBE DECIR: Norys Herrera Muñoz, (NO POSEE CEDULA DE IDENTIDAD); que es lo correcto, quedando así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana Luselis Coromoto Herrera, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, acta No. 2.331, Tomo 7 del año 2002, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.


El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000411
CAM/IBG/yurman