REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-F-2007-000107

SOLICITANTES: Melissa Sofía González Urdaneta y Ziad Hatem Hamzeh, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.801.788 y V- 11.186.882, respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE: Zonia Oliveros Mora, abogado e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.607.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.


Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el 21 de septiembre de 2007, por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogados. Solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, basándola en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.

Seguidamente, en fecha 24 de septiembre de 2007 comparecieron los solicitantes, debidamente asistidos, y mediante diligencia consignaron los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue la demanda en fecha 24 de septiembre de 2007, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, debido a que previamente los exhortó a la reconciliación sin haberse logrado ésta.

Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha 10 de julio de 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 687, del libro de Matrimonios correspondiente.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, comparecieron los ciudadanos Melissa Sofía González Urdaneta y Ziad Hatem Hamzeh.-

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Juzgador observa que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 185 y 189 del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”. (Negrillas del Tribunal)

Artículo 185: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une, y que transcurrido más de un año desde el día 24 de septiembre de 2007, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos y bienes, no existe la voluntad en ambos de reconciliación.




- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos Melissa Sofía González Urdaneta y Ziad Hatem Hamzeh, identificados en este fallo. En consecuencia, declara:

PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, celebrado en fecha 10 de julio de 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo del estado Miranda, anotado bajo el Nº 687 del libro de Matrimonios correspondiente.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-F-2007-000107
CAM/IBG/josé