REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2007-000158

SOLICITANTES: Alexander Ranier Ruiz Sánchez y Karen Andreina Rodríguez Tovar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.200.548 y V-15.403.210, respectivamente.

ABOGADOS
ASISTENTES: Randy Efraim Hernández y Edilson Contreras Díaz, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 27.103 y 100.459, respectivamente.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.


Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el 03 de noviembre de 2007, por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogados. Solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188 y 190 ambos del Código Civil.

Seguidamente, en fecha 13 de diciembre de 2007 comparecieron los solicitantes, debidamente asistidos, y mediante diligencia consignaron los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue la demanda en fecha 13 de diciembre de 2007, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, debido a que previamente los exhortó a la reconciliación sin haberse logrado ésta.

Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha 11 de abril de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador, del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 27, del libro de Matrimonios correspondiente.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, comparecieron los ciudadanos Alexander Ranier Ruiz Sánchez y Karen Andreina Rodríguez Tovar, y solicitaron se decretara la conversión en divorcio.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Juzgador observa que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 185 y 189 del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”. (Negrillas del Tribunal)

Artículo 185: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, transcurrido más de un año desde el 13 de diciembre de 2007, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, no existe la voluntad de reconciliación.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos incoada por los Alexander Ranier Ruiz Sánchez y Karen Andreina Rodríguez Tovar, identificados en este fallo. En consecuencia, declara:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, celebrado en fecha once (11) de abril de dos mil siete (2007), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 27, del libro de Matrimonios correspondiente.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2007-000158
CAM/IBG/josé