REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000606

DEMANDANTE: Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y constituida conforme al documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925 Nro. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro.

DEMANDADOS: Transporte Prefamo,C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2002, inserto bajo el Nº 56, Tomo 34-A, representada en este acto por su administrador General, ciudadano Max Celestino Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.720.728, asistido en este acto por el ciudadano Teofilo Enrique Figueire, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.473.

APODERADOS DEMANDANTES: Andreína Vetencourt Giardinella, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 85.383.-

MOTIVO: Resolución de Contrato.

Visto el convenimiento celebrado por las partes en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), ante este Tribunal, entre la ciudadana Andreína Vetencourt Giardinella, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 85.383, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora de este juicio, Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, S.A. Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y constituida conforme al documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925 Nro. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro., por una parte y por la otra, sociedad mercantil Transporte Prefamo,C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2002, inserto bajo el Nº 56, Tomo 34-A, representada en este acto por su administrador General, ciudadano Max Celestino Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.720.728, asistido en este acto por el ciudadano Teofilo Enrique Figueire, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.473, en el juicio de Resolución de Contrato, que se sigue por este Juzgado, según se evidencia en el expediente N° AP11-V-2009-000606 este Tribunal a los fines de resolver observa.

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento antes referido, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 2:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2009-000606
CAM/IBG/oscar