REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2008-000486
SOLICITANTES: Jorge Eddy Gomez Sanchez y Luiselena Jaramillo Marcano, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.523.471 el primero y V-10.337.955 la segunda.
ABOGADO: Antonella Di Campo Colmenarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.562.
MINISTERIO
PÚBLICO: Dra. Marlene de Lourdes Flores Parra, Fiscal Centésima Décima (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
- I -
- Antecedentes -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día Tres (03) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006) por los ciudadanos Jorge Eddy Gomez Sanchez y Luiselena Jaramillo Marcano, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada.
Seguidamente, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008) comparecieron los solicitantes antes identificados plenamente, asistidos de por la abogada y mediante diligencia consignó documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2008, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- II -
- Motivación para Decidir -
El día veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009), compareció la Fiscal centésima décima (110°) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien manifestó entre otras cosas:
“…esta Representación Fiscal, no tiene objeción que formular, en la presente solicitud”.
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)” y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Por su parte, es de observar que la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud, razón por la cual se considera que la presente solicitud, se subsume en los supuestos legales contenidos en la norma antes citada. Así se declara.
Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos, Jorge Eddy Gomez Sánchez y Luisilena Jaramillo Marcano, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Jorge Eddy Gómez Sánchez y Luisilena Jaramillo Marcano, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Jorge Eddy Gómez Sánchez y Luisilena Jaramillo Marcano, cónyuges, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.523.471 el primero y V.-10.337.955 la segunda, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día tres (03) de agosto de 1996, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000486
CAM/IBG/oscar
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