REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000054

SOLICITANTE: Lucelly Serna Avendaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.772.363, actuando en nombre y representación de su hija Hilda Maria Serna, venezolana, mayor de edad.

APODERADA
JUDICIAL: Sonia Muñoz Osorio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.665.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento


Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el 08 de febrero 2008, por la abogada Sonia Muñoz Osorio, (anteriormente identificada) apoderada judicial de la solicitante. Solicitó la inserción de la Partida de nacimiento.

En fecha 11 de febrero de 2008, compareció la abogada Sonia Muñoz Osorio, y consignó los documentos fundamentales para la admisión además de las pruebas necesarias para sentenciar dicha solicitud.

Se admitió la presente solicitud el 03 de marzo de 2008, y se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual deberá publicarse en el diario “El Universal”, a fin de que expongan lo que crean conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 09 de junio de 2008, se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue gestionada por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito en fecha 15 de julio de 2009, según consta de acuse de recibo de fecha 16 de julio de 2008.

En fecha 21 de noviembre de 2008, se libro Cartel de Emplazamiento.

En fecha 15 de julio de 2009, compareció la abogada Sonia Muñoz Osorio, y consignó Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “Universal”. Asimismo solicita el abocamiento del ciudadano Juez de este Juzgado.

En fecha 16 de julio de 2009, el Dr. César Mata Rengifo se aboca formalmente al conocimiento de la presente causa.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE.-

Consignó la solicitante, Justificativo de Testigos emitida por la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda y Constancia emanada por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda donde certifica que no aparece inscrita el acta de nacimiento de la ciudadana Hilda Maria Serna, hija de Lucelly Serna Avendaño.

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Destacado del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente que la solicitante no tiene insertada su partida de nacimiento y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento presentada por la ciudadana Lucelly Serna Avendaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.772.363, actuando en nombre y representación de su hija Hilda Maria Serna, venezolana, mayor de edad, quien nació el 09 de septiembre de 1975, en Guatire Estado Miranda. En consecuencia, se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Hilda Maria Serna, igualmente se acuerda participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 3:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000054
CAM/IBG/helen