REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000078

SOLICITANTE: Marjorie del Carmen Rendón Sarmiento Belisario, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.257.452.

APODERADOS
SOLICITANTES: Raiza Magalys de Nobrega Mejia, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.336.

MOTIVO: Solicitud Corredor Público.

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2008, a través del cual la apoderada solicitante peticionó se realizaran los tramites necesarios para la obtención de la Autorización por parte de este Juzgado con Competencia Mercantil, para ejercer el oficio de corredor con carácter publico, conforme lo dispone el articulo 75 del Código de Comercio.

Una vez presentados los recaudos necesarios, la solicitud fue admitida por este Tribunal a través de auto dictado en fecha 27 de octubre de 2008, ordenándose oficiar lo conducente a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas.

En fecha 22 de octubre de 2009, compareció la abogado Raiza Magalys de Nobrega, consignando a través de diligencia la comunicación distinguida con el Nº 2009-10-0324, de fecha 16 de octubre de 2009, emanada de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, a través de la cual se manifestó:

“…cumplimos con informarle que de acuerdo con la documentación que reposa en nuestros archivos la mencionada ciudadana goza de buen concepto para los fines previstos en el Articulo 75 del Código de Comercio…”

Asimismo, se evidencia que en fecha 22 de octubre de 2009, la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A. afianzó la cantidad de Doce Bolívares (Bs. F. 12,00), a favor de este Tribunal, garantizando el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de la ciudadana Marjorie del Carmen Rendón Sarmiento Belisario, de las obligaciones que resulten por el ejercicio de su actividad como Corredor Público de Títulos Valores y de la Bolsa de Valores.

En este orden de ideas, el artículo 75 del Código de Comercio prevé:

“Artículo 75.- Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer; otorgar fianza a satisfacción del Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesado para que le sirva de título”.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que se han cumplido a cabalidad los requisitos previstos en la norma previamente citada, a saber, el informe rendido por la Cámara de Comercio, y el otorgamiento de la fianza por parte del Banco del Caribe, C.A., lo cual hace procedente en derecho la petición formulada por la ciudadana Marjorie del Carmen Rendón Sarmiento Belisario, debiéndose otorgar como en efecto así se acuerda, la autorización para fungir como Corredor Público. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Autorización para ser Corredor Público efectuada por la ciudadana Marjorie del Carmen Rendón Sarmiento Belisario, y en consecuencia decide así:

ÚNICO: Se AUTORIZA a la ciudadana Marjorie del Carmen Rendón Sarmiento Belisario, a ejercer la actividad de Corredor Público de Títulos Valores y de Bolsa de Valores.

Expídanse copia certificada de la presente decisión para la solicitante, a fin que proceda al registro de la misma ante el Registro Mercantil respectivo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000078
CAM/IBG/José