REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000080

SOLICITANTE: Triana Marisol Tampoa de Palencia, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 4.275.894.

ABOGADAS
ASISTENTES: Clarita Coromoto Canelón García y Flor Caridad Gutiérrez Gamero, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado, bajo los números 3.723.270 y 4.975.653.-

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.

FISCAL
ACTUANTE: Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 12 de Febrero de 2008, por la ciudadana Triana Marisol Tampoa de Palencia, asistida por las abogadas Clarita Coromoto Canelón García y Flor Caridad Gutiérrez Gomero. solicitando la Rectificación del Acta de Matrimonio, basándola en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Admitida como fue dicha solicitud en fecha 05 de Marzo de 2008, se acordó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del referido cartel, a fin que expusieran lo conducente con relación al presente procedimiento, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de Marzo de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, acordado mediante auto de fecha 05 de marzo de 2008.

En fecha 04 de Junio de 2009, el Alguacil de este Juzgado, Dimar Rivero consigna boleta de notificación, firmada y sellada por la Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 06 de Octubre de 2008, se libró cartel de emplazamiento acordado mediante auto de fecha 05 de marzo de 2008.

En fecha 13 de Mayo de 2009 el Juez que suscribe el presente fallo, se aboca al conocimiento de la causa.

En fecha 04 de Junio de 2009 se libró nuevo cartel de emplazamiento, subsanando los errores de forma contenidos en el cartel librado en fecha 06 de octubre de 2008.

En fecha 30 de Junio de 2009, la abogada Clarita Coromoto Canelón García, anteriormente identificada, consigna el cartel de emplazamiento publicado en el diario El Universal.

En fecha 25 de Septiembre de 2009, compareció la ciudadana Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas y expuso que no tiene objeción alguna en la presente solicitud.


-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó la ciudadana Triana Marisol Tampoa de Palencia, antes identificada, como documentos fundamentales de la solicitud, el Acta de Matrimonio que se pretende rectificar, su Acta de Nacimiento signada con el Nº 2430, Acta de Defunción Nº 704, y de Nacimiento Nº 217, de su cónyuge Carlos Alberto Palencia y su respectiva copia de la cedula de identidad.

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Destacado del Tribunal).


En el caso que nos ocupa, hace concluir a quien suscribe que el acta a rectificar posee errores de trascripción al colocarle a su difunto cónyuge, Carlos Alberto Palencia, Primero: “Que nació el día 28 de mayo de 1.946 y el año correcto de nacimiento es 1942; Segundo: Se indicó que “compareció también la ciudadana Trianamarisol Tampoa, que nació en Caracas, Parroquia San José, el día 2 de Mayo de 1946”, siendo correcto el primero y segundo nombre Triana Marisol y nació en la Parroquia San Juan de la Ciudad de Caracas, en la cual consta en la Partida de Nacimiento, signada con el Nº 1.220, emanada de la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Por cuanto la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la misma y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.


- DISPOSITIVA -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana Triana Marisol Tampoa de Palencia, titular de la Cédula de Identidad V- 4.275.894; donde se lee: “Carlos Alberto Palencia nació el día 28 de Mayo de 1946”, debe leerse “Carlos Alberto Palencia nació el día 28 de Mayo de 1942” y donde se lee “Compareció también la ciudadana TrianaMarisol Tampoa, que nació en Caracas, Parroquia San José, el día 2 de Mayo de 1.946” debe leerse “Compareció también la ciudadana Triana Marisol Tampoa, que nació en Caracas, Parroquia San Juan, el día 2 de julio de 1949” quedando así rectificada el Acta de Matrimonio de la ciudadana Triana Marisol Tampoa de Palencia, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, mediante acta No 21, del año 1971, emanada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000080
CAM/IBG/gustavo